Los adeudos de agua y predial podrán prescribir únicamente cuando el ayuntamiento no haya realizado ninguna acción de cobranza, aclaró el diputado loc
Los adeudos de agua y predial podrán prescribir únicamente cuando el ayuntamiento no haya realizado ninguna acción de cobranza, aclaró el diputado local del PT, Jaime Cervantes.
El legislador explicó que la ley mantiene el mismo criterio: la prescripción aplica hasta por cinco años, pero solo si el deudor inicia un procedimiento administrativo y si el municipio nunca emitió una notificación o recibo de cobro.
Cervantes precisó que si un ayuntamiento ya generó el recibo, envío de aviso o cualquier gestión de cobro, el contribuyente está obligado a pagar el total, incluso cuando el adeudo supere los cinco años.
El Congreso reiteró que no hubo cambios de fondo en la normativa; únicamente se incorporaron al texto municipal artículos que ya existían en el Código Fiscal para evitar interpretaciones erróneas.
