SCJN corrige al Congreso de Nayarit: invalida sanción ambigua en el Código Penal

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SCJN corrige al Congreso de Nayarit: invalida sanción ambigua en el Código Penal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la sanción de “suspensión” prevista en el artículo 261 Bis del Código Penal de Nayar

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la sanción de “suspensión” prevista en el artículo 261 Bis del Código Penal de Nayarit, al considerar que la norma violaba el derecho a la seguridad jurídica. La resolución fue publicada este jueves 21 de agosto en el Diario Oficial de la Federación.

El punto cuestionado fue la frase “suspensión o”, incluida entre las penas para servidores públicos que difundieran imágenes, videos o información relacionada con investigaciones penales. La Corte determinó que esta redacción era vaga e imprecisa, ya que no definía la duración de la suspensión y dejaba demasiado a la interpretación de los jueces, lo que abría la puerta a decisiones arbitrarias.

El fallo tendrá efectos retroactivos al 8 de junio de 2021, fecha en que se publicó la reforma en el Periódico Oficial de Nayarit, por lo que desde entonces la sanción de suspensión no puede aplicarse. La sentencia también deberá difundirse en el Periódico Oficial del estado y en el Semanario Judicial de la Federación.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue quien promovió la impugnación, al señalar que la falta de precisión en la norma generaba incertidumbre jurídica y afectaba tanto a los servidores públicos como a las víctimas.

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